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Artículo 22 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139550.

Texto oficial

Artículo 22°.- En contra de la resolución respectiva procederán los recursos de reposición y jerárquico. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el Secretario Regional Ministerial que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico. Ambos recursos deberán ser fundados. Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al Subsecretario de Transportes si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el Subsecretario de Transportes, dentro de los 5 días siguientes a su notificación. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. El Subsecretario de Transportes podrá aplicar una sanción menor en consideración a una o más de las siguientes circunstancias: a) No haberse aplicado anteriormente a la concesión alguna de las sanciones administrativas señaladas en el presente decreto; b) Si la sanción aplicada no corresponde a los hechos que motivaron el inicio del procedimiento sancionatorio; c) Si se ha enmendado la falta dentro del plazo de 10 días hábiles de constatada la infracción. Lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N°19.880.