Texto oficial
Artículo 22°.- En contra de la resolución respectiva
procederán los recursos de reposición y jerárquico.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del
plazo de cinco días ante el Secretario Regional Ministerial
que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá
interponerse el recurso jerárquico. Ambos recursos deberán
ser fundados.
Rechazada total o parcialmente una reposición, se
elevará el expediente al Subsecretario de Transportes si
junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente
recurso jerárquico.
Cuando no se deduzca reposición, el recurso
jerárquico se interpondrá para ante el Subsecretario de
Transportes, dentro de los 5 días siguientes a su
notificación.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar,
reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. El
Subsecretario de Transportes podrá aplicar una sanción
menor en consideración a una o más de las siguientes
circunstancias:
a) No haberse aplicado anteriormente a la concesión
alguna de las sanciones administrativas señaladas en el
presente decreto;
b) Si la sanción aplicada no corresponde a los hechos
que motivaron el inicio del procedimiento sancionatorio;
c) Si se ha enmendado la falta dentro del plazo de 10
días hábiles de constatada la infracción.
Lo señalado en el presente artículo, es sin perjuicio
de lo dispuesto en la ley N°19.880.