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Artículo 3 de la Ley 4.973

Ley 4.973

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018314 / 9021025.

Texto oficial

Art. 3º.- La Comisión de Control podrá prohibir: a) Cualquiera operación de cambio internacional que no responda al movimiento regular y legitimo de las actividades económicas y financieras normales o a la atención de necesidades, particulares; y b) Cualquiera operación que se considere de especulación. La calificación de las operaciones corresponderá a la misma Comisión de Control.