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Artículo 5 de la Ley 4.973

Ley 4.973

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018314 / 9021027.

Texto oficial

Art.5º.- Sólo el Banco Central de Chile y los bancos comerciales, podrán vender cambios internacionales, previa la autorización de la Comisión de Control. El canje de billetes del Banco Central se efectuará en letras sobre Londres o Nueva York, previa la misma autorización.