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Artículo 6 de la Ley 4.973

Ley 4.973

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018314 / 9021028.

Texto oficial

Art. 6º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por cambios internacionales, toda clase de operaciones relacionadas con letras, cheques, giros, cartas de crédito, traspasos de fondos u órdenes de pago en moneda extranjera o en moneda nacional, si estos últimos fueren pagaderos o debieren cumplirse en el exterior y toda clase de operaciones con billetes o monedas acuñadas extranjeros, con créditos existentes en el exterior, a favor de personas domiciliadas o residentes en Chile, o con valores mobiliarios en moneda extranjera por empresas domiciliadas fuera del país.