Texto oficial
Art. 6º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por cambios internacionales, toda clase de operaciones relacionadas con letras, cheques, giros, cartas de crédito, traspasos de fondos u órdenes de pago en moneda extranjera o en moneda nacional, si estos últimos fueren pagaderos o debieren cumplirse en el exterior y toda clase de operaciones con billetes o monedas acuñadas extranjeros, con créditos existentes en el exterior, a favor de personas domiciliadas o residentes en Chile, o con valores mobiliarios en moneda extranjera por empresas domiciliadas fuera del país.