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Artículo 14 de la Ley 4.973

Ley 4.973

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018314 / 9021036.

Texto oficial

Art.14.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 1º de Agosto de 1932.