Texto oficial
Art.13.- Las infracciones a la presente ley, se penarán con una multa a beneficio fiscal igual al monto de la respectiva operación y responderán de ella solidariamente todas las personas que intervengan en la operación directamente o como intermediarios.
La resistencia a la declaración, presentación o examen a que se refiere el artículo 9º, será penada con multa a beneficio fiscal de un mil a diez mil pesos, sin perjuicio de que la justicia haga practicar dicha presentación para que se proceda al examen.
El procedimiento judicial será el indicado en el Título XII, Libro III del Código de Procedimiento Civil y no podrá en caso alguno, continuarse como procedimiento ordinario.