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Artículo 13 de la Ley 4.973

Ley 4.973

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018314 / 9021035.

Texto oficial

Art.13.- Las infracciones a la presente ley, se penarán con una multa a beneficio fiscal igual al monto de la respectiva operación y responderán de ella solidariamente todas las personas que intervengan en la operación directamente o como intermediarios. La resistencia a la declaración, presentación o examen a que se refiere el artículo 9º, será penada con multa a beneficio fiscal de un mil a diez mil pesos, sin perjuicio de que la justicia haga practicar dicha presentación para que se proceda al examen. El procedimiento judicial será el indicado en el Título XII, Libro III del Código de Procedimiento Civil y no podrá en caso alguno, continuarse como procedimiento ordinario.