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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.469 · Introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera

Introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018335 / 9020043.

Texto oficial

Artículo primero.- Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, podrán optar por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, bajo la modalidad y de acuerdo a lo indicado en el artículo segundo transitorio de esta ley. Lo señalado en el inciso anterior será igualmente aplicable a las empresas que, no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile conviniendo la invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026. En caso que los inversionistas extranjeros, las empresas receptoras de sus aportes y las empresas nacionales, que hubieren suscrito un contrato de invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026, no optaren por modificar el régimen de invariabilidad pactado en sus contratos de inversión extranjera, suscritos con el Estado de Chile, se les aplicarán las tasas que les correspondieren, contempladas en el N° 1) del artículo 1° de la ley N° 20.026, y el régimen de invariabilidad establecido en el artículo 2°, N° 2), de la misma ley.