Texto oficial
Artículo quinto.- Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º regirá respecto de la renta imponible operacional que se determine a partir del año calendario o comercial 2011.
No obstante, los contribuyentes que optaren por modificar su régimen de invariabilidad tributaria en los términos señalados en las disposiciones transitorias de la presente ley, y aquellos que inicien sus actividades desde la fecha de publicación de esta ley, quedarán sujetos, a partir del año calendario o comercial 2010, al régimen de tributación general establecido en los artículos 1º y 2º de la misma.