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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 20.469 · Introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera

Introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018335 / 9020048.

Texto oficial

Artículo sexto.- Transcurridos 180 días corridos luego de la expiración del plazo señalado en el inciso final del artículo segundo transitorio, destínase al Fondo establecido en el artículo 3°, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, la suma de US$ 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. En la medida que los fondos antes referidos hayan sido enterados, destínase al mismo Fondo la suma de US$ 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, al 1 de julio del año 2012, la misma suma al 1 de julio de 2013 y la misma suma al 1 de julio de 2014. En caso de no emplearse estos recursos dentro de los períodos anuales señalados, podrán utilizarse durante los doce meses siguientes. A partir del año 2015, el Fondo será suplementado por los recursos que para estos efectos destine la Ley de Presupuestos. Anualmente, un tercio del total de los recursos comprometidos para cada año deberán ser asignados a las regiones mineras, según éstas se definan en los decretos señalados en el artículo 3°, y los dos tercios restantes serán distribuidos, entre la totalidad de las regiones del país.".