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Artículo 1 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022876.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación se encargará de la organización, operación y administración del Registro de Prendas sin Desplazamiento, en adelante "el Registro", a que se refiere el artículo 14 de la Ley N° 20.190, que dicta Normas Sobre Prenda sin Desplazamiento y Crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, en adelante "Ley de Prenda sin Desplazamiento" o "Ley". El Registro de Prendas sin Desplazamiento, en adelante "el Registro", será público, electrónico, nacional y único. Su función esencial será registrar y mantener las inscripciones de contratos de prenda, sus modificaciones y alzamientos e informar los hechos y actuaciones que consten en él.