Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022877.

Texto oficial

Artículo 2°.- En el caso de los vehículos motorizados y de remolques y semirremolques que se encuentren inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados o en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques a que se refiere la Ley de Tránsito, respectivamente, que sean objeto de prenda sin desplazamiento, podrá requerirse, en el mismo acto de solicitud de inscripción de la prenda en el Registro, su anotación en el Registro de Vehículos Motorizados o en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, según el caso.