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Artículo 3 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022878.

Texto oficial

Artículo 3°.- La anotación de la prenda sin desplazamiento sobre naves menores, al margen de la inscripción de la nave en el Registro de Matrícula correspondiente, sustituirá cualquier otra inscripción o publicación contenida en el presente Reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley y al artículo 881 del Código de Comercio.