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Artículo 6 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022882.

Texto oficial

Artículo 6°.- En el contrato de constitución de la prenda sin desplazamiento podrán indicarse los seguros que cubren la cosa empeñada con indicación del beneficiario, del monto asegurado, de la póliza, de su emisor y de la fecha de vigencia de la misma.