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Artículo 7 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022883.

Texto oficial

Artículo 7°.- Si al convenirse prohibiciones de gravar o enajenar la cosa pignorada, no se hubiese especificado un plazo, se entenderá que dichas prohibiciones se aplican durante toda la vigencia de la deuda. Las prohibiciones de gravar o enajenar la cosa pignorada que se pacten con posterioridad al contrato de prenda, podrán inscribirse en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, en la misma forma establecida para las modificaciones de los contratos de prenda.