Texto oficial
Artículo 2º.- El notario público que intervenga en el contrato a que se refiere el artículo primero transitorio precedente, efectuará los actos indicados en el artículo 9º o 10 de este reglamento, según corresponda, e incluirá en el Formulario de Inscripción que establezca el Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes menciones adicionales:
a) Fecha de suscripción del contrato y número del repertorio, si procediere, de la prenda original, conjuntamente con la fecha de la escritura pública que lo contenga, o la fecha de la protocolización del contrato y número del repertorio del instrumento privado de constitución, si correspondiere, indicando la notaría en la cual fue extendido.
b) Nombres, apellidos y número de RUN del notario ante el cual se suscribió la escritura pública o se protocolizó el contrato de prenda original.
c) Datos de la inscripción de la prenda original en el Registro del Conservador de Bienes Raíces o de su publicación en el Diario Oficial, según corresponda.