Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022904.

Texto oficial

Artículo 2º.- El notario público que intervenga en el contrato a que se refiere el artículo primero transitorio precedente, efectuará los actos indicados en el artículo 9º o 10 de este reglamento, según corresponda, e incluirá en el Formulario de Inscripción que establezca el Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes menciones adicionales: a) Fecha de suscripción del contrato y número del repertorio, si procediere, de la prenda original, conjuntamente con la fecha de la escritura pública que lo contenga, o la fecha de la protocolización del contrato y número del repertorio del instrumento privado de constitución, si correspondiere, indicando la notaría en la cual fue extendido. b) Nombres, apellidos y número de RUN del notario ante el cual se suscribió la escritura pública o se protocolizó el contrato de prenda original. c) Datos de la inscripción de la prenda original en el Registro del Conservador de Bienes Raíces o de su publicación en el Diario Oficial, según corresponda.