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Artículo 1 del Decreto 722

Aprueba reglamento del registro de prendas sin desplazamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1018377 / 9022903.

Texto oficial

Artículo 1°.- Durante el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, contenida en el artículo 14 de la Ley Nº 20.190, aquellas prendas constituidas en conformidad a las leyes indicadas en el artículo 42 de la misma norma, podrán acogerse al régimen establecido en la ley referida y en este reglamento. Para ello, las partes deberán suscribir un contrato en los términos de las disposiciones contenidas en el Título I de la citada ley, y proceder a su inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. En el nuevo contrato deberá individualizarse la prenda sin desplazamiento original y su transformación. En estos casos, se reconocerán en la prenda transformada, la antigüedad y la fecha de la prenda original.