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Artículo Transitorio SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija y modifica las plantas de personal de gendarmería de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019178 / 9055547.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los nuevos montos de la asignación por turno establecidos en el artículo 7°, letras a), b) y c) y de la asignación de responsabilidad fijado en el artículo 8°, ambas normas contenidas en el presente decreto con fuerza de ley, comenzarán a regir a contar del primer día del mes siguiente al de la total tramitación de la o las resoluciones que practiquen los encasillamientos previstos en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.426.