Texto oficial
Artículo segundo.- Los nuevos montos de la asignación por turno establecidos en el artículo 7°, letras a), b) y c) y de la asignación de responsabilidad fijado en el artículo 8°, ambas normas contenidas en el presente decreto con fuerza de ley, comenzarán a regir a contar del primer día del mes siguiente al de la total tramitación de la o las resoluciones que practiquen los encasillamientos previstos en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.426.