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Artículo Transitorio TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija y modifica las plantas de personal de gendarmería de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo tercero.- En los cargos creados en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley se encasillará conforme al escalafón a que hace referencia el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, al personal que al 31 de diciembre de 2009 desempeñaba cargos en calidad de titulares en las Plantas de Profesionales de Técnicos de Administrativos y de Auxiliares, y continúa en servicio en la institución a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley.