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Artículo 4 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064419.

Texto oficial

Art. 4º.- De entre los individuos electos, la Municipalidad designará en su primera reunion tres alcaldes, i fijará el orden de precedencia de los rejidores. La designacion de alcaldes por la Municipalidad se hará tambien en caso de que por muerte u otra causa dejaren de pertenecer al cuerpo municipal o se imposibilitaren o escusaren alguno o algunos de los individuos designados como alcaldes.