Texto oficial
Art. 3º.- La Municipalidad se formará elijiendo en votacion directa, doce municipales para las municipalidades de cabeceras de provincia i ocho para las de poblaciones de órden inferior. Cuando conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, deba aumentarse el número de rejidores en proporcion a la poblacion, la eleccion directa recaerá sobre el número de municipales que atendido ese aumento corresponda.