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Artículo 3 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064418.

Texto oficial

Art. 3º.- La Municipalidad se formará elijiendo en votacion directa, doce municipales para las municipalidades de cabeceras de provincia i ocho para las de poblaciones de órden inferior. Cuando conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, deba aumentarse el número de rejidores en proporcion a la poblacion, la eleccion directa recaerá sobre el número de municipales que atendido ese aumento corresponda.