Texto oficial
Art. 6º.- Para ser nombrado municipal propietario o suplente se requiere:
1° Ciudadanía en ejercicio;
2º Veinticinco años de edad;
3º Cinco años de residencia en el departamento o territorio municipal.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064421.