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Artículo 6 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064421.

Texto oficial

Art. 6º.- Para ser nombrado municipal propietario o suplente se requiere: 1° Ciudadanía en ejercicio; 2º Veinticinco años de edad; 3º Cinco años de residencia en el departamento o territorio municipal.