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Artículo 7 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064422.

Texto oficial

Art.7º.- No pueden ser elejidos municipales: 1º Los que reciben sueldos o asignación del tesoro municipal, o que tienen que rendir cuentas a la Municipalidad; 2º Los empresarios de obras municipales; 3º Los párrocos i los individuos del clero regular.