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Artículo 8 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064423.

Texto oficial

Art.8º.- No podrán ser miembros de la misma Municipalidad dos o mas parientes por línea recta, sea por consanguinidad o afinidad, dos o mas hermanos, dos o mas que se hallen en las relaciones de tios i sobrinos. En caso de resultar elejidos parientes que se hallen en los grados indicados, entrará el que hubiere obtenido mayor número de votos i en caso de igualdad, el de mayor edad. El parentesco contraido despues de la eleccion, no obsta a que los municipales elejidos continúen funcionando. En caso de parentesco por afinidad, la muerte de la mujer, acaecida ántes de instalarse la Municipalidad, hace cesar el impedimento a que se refiere este artículo.