Texto oficial
Art.8º.- No podrán ser miembros de la misma Municipalidad dos o mas parientes por línea recta, sea por consanguinidad o afinidad, dos o mas hermanos, dos o mas que se hallen en las relaciones de tios i sobrinos. En caso de resultar elejidos parientes que se hallen en los grados indicados, entrará el que hubiere obtenido mayor número de votos i en caso de igualdad, el de mayor edad.
El parentesco contraido despues de la eleccion, no obsta a que los municipales elejidos continúen funcionando.
En caso de parentesco por afinidad, la muerte de la mujer, acaecida ántes de instalarse la Municipalidad, hace cesar el impedimento a que se refiere este artículo.