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Artículo 10 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064425.

Texto oficial

Art. 10.- El cargo de rejidor es irrenunciable, i ninguno puede escusarse de servirlo, sino en el caso de imposibilidad debidamente comprobada ante la Municipalidad i calificada de bastante por ella misma. Escusan de desempeñar el cargo de alcalde: 1º Tener mas de 60 años de edad; 2º Residir fija i permanentemente a mas de cincuenta quilómetros u once leguas del lugar en que funciona la Municipalidad; 3º Ser el único médico, cirujano o boticario en el pueblo; 4º Ejercer un cargo público incompatible con las funciones de alcalde; 5º Haber servido el mismo cargo en tres períodos consecutivos. Las escusas se presentarán a la Municipalidad, i si ésta no las calificase de bastante, el Gobernador o subdelegado lo hará saber al que las ha alegado para que desempeñe el cargo. Se procederá del mismo modo en el caso de renuncia de un municipal, alegando imposibilidad cuando la corporacion no la hubiere aceptado.