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Artículo 11 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064426.

Texto oficial

Art.11.- Si se hubiese declarado nula por el tribunal competente, la eleccion de una Municipalidad i esta declaracion se espidiere durante los primeros dieciocho meses de su período constitucional, se procederá a nueva eleccion. Si el caso ocurre pasado este término, entrarán a funcionar como municipales los que lo hubieren sido en las municipalidades anteriores, prefiriendo los de la mas cercana a los de la mas remota, i entre los de una misma según el orden de precedencias. Si la nulidad se hubiere declarado respecto de alguno o algunos de sus miembros solamente, se integrará la Municipalidad llamando a los suplentes elejidos, i a falta de éstos, a los miembros de municipalidades anteriores según el órden prescrito en el final del párrafo precedente. Este modo de integrar la Municipalidad se observará también en las faltas por esclusiones a que se refiere el artículo 9º, cuando no ocurra el caso previsto en la segunda parte de dicho artículo, i en las faltas por muerte, renuncia, suspensión, etc.