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Artículo 17 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064433.

Texto oficial

Art. 17.- Las municipalidades funcionarán bajo la presidencia del Gobernador o subdelegado respectivo, i si éste no concurriere presidirán los alcaldes según su órden de designacion i a falta de éstos los rejidores según su precedencia.