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Artículo 16 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064432.

Texto oficial

Art. 16.- Fuera de estas sesiones ordinarias, se reunirán en sesiones estraordinarias convocadas por el Gobernador o subdelegado que debe presidirlas, siempre que el servicio municipal lo exijiere. El Gobernador o subdelegado convocará tambien a sesiones estraordinarias para objetos determinados, cuando tres municipales lo pidieren.