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Artículo 20 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064436.

Texto oficial

Art. 20.- A los municipales que no concurran a las sesiones ordinarias, i que no justifiquen ante la Municipalidad el motivo justo, calificado de tal por la misma corporacion, que les impidió asistir, el Gobernador o subdelegado les aplicará una multa que no exceda de cincuenta pesos. La misma multa se aplicará en el caso de inasistencia a sesiones estraordinarias u otros actos propios de la Municipalidad, siempre que hubiere precedido citacion por escrito, hecha por lo ménos cuarenta i ocho horas ántes.