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Artículo 21 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064437.

Texto oficial

Art.- 21. Si en el dia fijado para las sesiones no pudiesen éstas tener lugar por falta de número se hará nueva citacion, i si tampoco se reuniese el número necesario, el Gobernador o subdelegado citará a los suplentes. En caso de estar ausentes del departamento o territorio municipal o imposibilitados de concurrir a las sesiones mas de tres municipales, el Gobernador o subdelegado citará para que funcionen accidentalmente tantos miembros de las municipalidades anteriores cuantos fuesen los imposibilitados o ausentes.