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Artículo 28 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064445.

Texto oficial

Art. 28.- Como encargadas de la administracion superior de los bienes i entradas, les corresponde a las municipalidades: 1° Prescribir las reglas a que debe sujetarse la administracion de los bienes municipales; determinar las condiciones para la enajenacion i arriendo de las propiedades raices o para la subasta de ramos de entradas o arbitrios; 2° Proveer a la conservación i reparación de los edificios i otras propiedades de la localidad; 3° Resolver sobre la aceptacion o repudiacion de herencia, legados o donaciones hechas a la Municipalidad o a algún establecimiento público que ella hubiese establecido, que se sostenga con fondos municipales o que se haya puesto bajo el patrocinio de la corporacion; 4° Determinar la tarifa de las cantidades que hayan de exijirse por el uso de los bienes o propiedades municipales destinados a un uso público, i la forma en que esas cuotas deban cobrarse; 5° Establecer las reglas a que deba sujetarse la percepcion i cobro de las contribuciones destinadas a los gastos municipales; 6º Atender con los fondos municipales a las necesidades de salubridad, seguridad, órden público, comodidad, etc., de la localidad i a su adelantamiento i mejora, acordando, en consecuencia, los trabajos i providencias conducentes a estos fines i la creacion de los empleados i funcionarios que el lleno de ellos exija; 7° Acordar el presupuesto anual de gastos i examinar la cuenta jeneral de inversion que le presentará anualmente el Gobernador o subdelegado respectivo; 8° Acordar las obras públicas que hayan de construirse con fondos municipales, i aprobar los planos i presupuestos de dichas obras; 9° Proponer la creacion de nuevas contribuciones a favor de la Municipalidad i la suspension o modificacion de las que se cobraren; 10. Determinar las condiciones bajo las cuales haya de levantarse empréstitos, cuando éstos fueren imperiosamente exijidos por la conveniencia de la localidad; 11. Acordar la iniciacion de juicios, que no sean por cobranzas de cantidades procedentes de contribuciones o rentas que perciba periódicamente la caja municipal, i las transacciones que hubieren de celebrarse en pleitos municipales.