Texto oficial
Art. 27.- Como cuerpos administrativos encargados de la policía municipal les corresponde de proveer por medio de ordenanzas i reglamentos:
1º Al buen orden en las calles, plazas, espectáculos i demas lugares destinados al uso público i común de los vecinos. Se entenderán públicos, para los efectos de esta disposicion, los cafées, posadas, mercados, casas de diversiones públicas i demas lugares a que se concurra libremente, sujetándose a las condiciones establecidas de un modo jeneral para los concurrentes, por los dueños o empresarios;
2° Al mantenimiento de la tranquilidad de los vecinos, prescribiendo reglas para las reuniones u otros actos u operaciones que la perturben;
3° A la salubridad de las ciudades i poblaciones, protejiéndolas contra las causas ordinarias i comunes de infeccion, i prescribiendo reglas de policía sanitaria cuando circunstancias o acontecimientos estraordinarios lo exigieren;
4º A la provision de abastos, consultando ante todo la salubridad, i proscribiendo, en consecuencia, la venta de alimentos i bebidas adulteradas o dañosas;
5º A la seguridad i comodidad del tránsito por las calles, plazas, puentes municipales, etc; para impedir que se obstruya o embarace, o que ofrezca peligros de accidentes respecto de las personas o propiedades, i a regularizar el servicio de los medios de trasporte empleados;.
6º A la seguridad de las personas i propiedades contra los accidentes calamitosos, como incendios, anegaciones, edificios ruinosos, etc.
7º A la comodidad, regularidad, aseo i ornato de las poblaciones, en las calles, plazas i aseos públicos, en el réjimen de las aguas de las ciudades, etc.