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Artículo 31 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064449.

Texto oficial

Art. 31.- Al Gobernador o subdelegado como jefe del territorio municipal i presidente de la municipalidad, corresponde: 1° La promulgacion de las ordenanzas i reglamentos municipales que establecen reglas de jeneral aplicacion. La promulgacion deberá hacerse siempre que sea posible en una publicacion que haya dentro de la provincia. Sin embargo de esta promulgacion, deberá hacerse por bandos en los lugares en que este medio sea el mas eficaz. En casos urjentes el Gobernador o subdelegado elejirá el medio de publicacion que sea mas conveniente; 2° La ejecucion de todas las ordenanzas, reglamentos i acuerdos municipales; 3° La representacion de la Municipalidad para la administracion de las propiedades municipales, i la ejecucion inmediata de los actos que su conservacion i buena administracion exijan; 4° La superintendencia directiva i económica sobre el manejo de los empleados, especialmente de los encargados de la recaudacion e inversion de las entradas municipales i la inspeccion sobre todos los establecimientos dependientes de la Municipalidad; 5º La visita periódica o extraordinaria de la caja municipal i la inspeccion de su contabilidad; 6° Formar el presupuesto anual i someterlo oportunamente a la Municipalidad para que lo discuta i resuelva acerca de él; 7° La direccion e inspeccion de los trabajos municipales en la forma i condiciones acordadas; 8° Intervenir i firmar las escrituras de compra, arriendo u otros contratos que la Municipalidad celebrare; 9° Nombrar para todos los empleos municipales con acuerdo de la Municipalidad; Exceptúanse los empleados en el servicio de la secretaría municipal, que se nombrarán por la misma Municipalidad. Los jefes de la policía de seguridad serán nombrados i destinados por el Gobernador o subdelegado con aprobacion del Presidente de la República, i los subalternos por los mismos a propuesta de los respectivos jefes. Si durante el receso de la Municipalidad un empleo vacare o fuese suspendido el que lo desempeñe, el Gobernador o subdelegado nombrará interinamente quien lo sirva, hasta que la Municipalidad se reúna. 10. Suspender a todos los empleados municipales cuando por su mala conducta o mal desempeño lo exijiere el buen servicio, i concederles licencia temporal por justa causa, dando en uno i otro caso cuenta a la Municipalidad en su reunion inmediata. La destitucion de éstos empleados requiere el acuerdo municipal.