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Artículo 32 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064450.

Texto oficial

Art. 32.- Todos los actos de administracion corresponden al Gobernador o subdelegado. Pero en los casos de gravedad, relativos a bienes municipales, a inversion de fondos, a contratos, obras o trabajos acordados, el Gobernador o subdelegado debe proceder con acuerdo de la comision de alcaldes.