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Artículo 34 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064452.

Texto oficial

Art. 34.- En la primera sesion de cada año el Gobernador o subdelegado presentará una cuenta jeneral de la inversion de los fondos presupuestos para el año anterior. La Municipalidad resolverá sobre esta cuenta en cuanto a la ilegalidad de la inversion, sin perjuicio del exámen que debe practicarse de las cuentas del tesorero o de la persona que ha intervenido inmediatamente en la inversion de que se rinda cuenta.