Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064451.

Texto oficial

Art. 33.- Si al tomar en consideracion un acuerdo municipal para promulgarlo o para su ejecucion, el Gobernador o subdelegado reconoce que es contrario a las leyes o disposiciones vijentes dictadas por autoridad competente, que recae sobre materia que no es de la competencia de la Municipalidad, o que ésta se ha excedido en él de sus atribuciones, o que es notoriamente perjudicial a la localidad, suspenderá la promulgacion o ejecucion, i lo devolverá con sus observaciones a la Municipalidad para que lo reconsidere. En este caso la Municipalidad necesita para insistir en el acuerdo observado la mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Si la Municipalidad insiste en un acuerdo objetado de ilegal o de haberse celebrado sin competencia, el Gobernador o subdelegado elevará el negocio al Gobierno para que resuelva con acuerdo del Consejo de Estado.