Texto oficial
Art. 37.- Los alcaldes, fuera de las funciones que les corresponden como miembros de la Municipalidad, ejercen las de jueces de policía local en la cabecera del departamento o territorio municipal.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064456.