Texto oficial
Art. 38.- En los pueblos de alguna importancia podrán constituirse jueces especiales de policía, como empleados municipales, i en este caso los alcaldes quedan exentos de estas funciones. Quedan igualmente exentos en los pueblos en que estas funciones se ejerzan por los jueces letrados, hasta que el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Estado, disponga que dichos jueces letrados dejen de ejercerlas.