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Artículo 41 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064460.

Texto oficial

Art. 41.- En caso de imposibilidad de un alcalde será subrogado según el orden de designacion por los otros, i a falta de éstos para suplencia accidental i miéntras se reúna la Municipalidad, por el rejidor que el Gobernador o subdelegado en su caso, designaren.