Texto oficial
Art. 40.- En el desempeño de jueces de policía se turnarán los alcaldes, i durante su turno cada uno debe asistir al lugar del despacho durante las horas necesarias.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064459.