Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064459.

Texto oficial

Art. 40.- En el desempeño de jueces de policía se turnarán los alcaldes, i durante su turno cada uno debe asistir al lugar del despacho durante las horas necesarias.