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Artículo 44 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064463.

Texto oficial

Art. 44.- El procurador municipal es representante de los intereses de la localidad i le corresponde en consecuencia: 1° Reclamar ante la Municipalidad de los acuerdos que ésta celebrare cuando los creyere ilegales, o que la Municipalidad se ha excedida de sus atribuciones en ellos, o que perjudican a los intereses de la localidad. Si no obstante esta representacion insistiere la Municipalidad en llevar a efecto su acuerdo, deberá el procurador dirijirse al Intendente de la provincia para que si creyere fundado el reclamo, haga uso de la facultad que la parte final del artículo 33 confiere a los gobernadores o subdelegados; 2° Defender los derechos de la corporacion en juicio, sea que ella lo entable o que contra ella se promueva; 3º Ejecutar judicialmente a los deudores de la Municipalidad, por contribuciones o rentas, i que requeridos por el tesorero o el recaudador de las entradas, no hubieren pagado; 4° Entablar la accion judicial que corresponda para hacer efectiva la responsabilidad de los municipales que hubieren celebrado acuerdos ilegales o contrarios a los intereses del municipio; 5° Concurrir a todos los remates de ramos municipales o de venta o arriendo de fundos, i cuidar de que en los contratos que la Municipalidad celebre, se observen las leyes que les toquen; 6º Examinar las cuentas municipales i reclamar ante el tribunal que debe fallar acerca de ellas, contra las inversiones ilegales, indebidas o mal comprobadas; 7° Denunciar al alcalde las infracciones de ordenanzas de policía, cuando por las consecuencias que de esas infracciones se siguieren las reputare de gravedad; 8º Concurrir a las sesiones municipales, tomar parte en sus debates, aunque sin voto; 9º Dar su dictámen de palabra o por escrito en todos los negocios en que la Municipalidad lo pida i en aquéllos relativos al servicio municipal que le pasare el Gobernador o subdelegado presidente del cuerpo; 10. Formar parte de la comision para negocios urgentes que establece el artículo 52; 11. Fiscalizar la conducta de todos los empleados municipales i denunciar a la Municipalidad los que no cumplen con sus deberes o que considerare ineptos o culpables, pidiendo su remocion o castigo si lo creyere necesario.