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Artículo 45 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064464.

Texto oficial

Art. 45.- Ningún acuerdo sobre contratos municipales o nueva inversion de fondos podrá llevarse a efecto sin que previamente se haya puesto en conocimiento del procurador para que reclame de él si lo juzga indebido.