Texto oficial
Art. 45.- Ningún acuerdo sobre contratos municipales o nueva inversion de fondos podrá llevarse a efecto sin que previamente se haya puesto en conocimiento del procurador para que reclame de él si lo juzga indebido.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064464.