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Artículo 50 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064469.

Texto oficial

Art. 50.- El procurador deberá representar a la Municipalidad en el principio de cada año las necesidades del servicio local que se hicieren principalmente sentir, sobre todo en el ramo de policía municipal.