Texto oficial
Art. 50.- El procurador deberá representar a la Municipalidad en el principio de cada año las necesidades del servicio local que se hicieren principalmente sentir, sobre todo en el ramo de policía municipal.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064469.