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Artículo 49 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064468.

Texto oficial

Art. 49.- Cuando el procurador deba salir en defensa de la Municipalidad en un pleito, i creyere que carece de justicia, someterá a la corporacion el caso para que acuerde el desistimiento del pleito i pague o entregue la especie a que se refiere o acuerde transaccion. El procurador procederá conformándose al acuerdo que la Municipalidad celebrare. El mismo procedimiento seguirá al entablar demanda.