Texto oficial
Art. 57.- La comision de alcaldes deberá preparar los trabajos que reclame el servicio municipal i que hayan de ocupar a la Municipalidad en sus sesiones ordinarias.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064477.