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Artículo 58 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064478.

Texto oficial

Art.58.- En casos urjentes i de gravedad la comision de alcaldes puede autorizar al Gobernador o subdelegado para gastar fuera del presupuesto lo necesario para la necesidad que se trata de atender, dando cuenta al Presidente de la República i a la Municipalidad. Si el gasto no fuese calificado de urjente, son responsables los que lo acordasen.