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Artículo 59 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064479.

Texto oficial

Art. 59.- En casos urjentes podrá la comision de alcaldes tomar medidas de policía a favor de la moralidad, seguridad o salubridad, siempre que deba seguirse perjuicio grave de esperar reunion municipal.