Texto oficial
Art. 61.- Los acuerdos provisorios sobre policía que celebre la comision, quedarán sin efecto si la Municipalidad no los sancionare, sometidos que le sean.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064481.