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Artículo 64 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064485.

Texto oficial

Art. 64.- Los bienes destinados al uso público i común de los habitantes, como plazas calles, paseos, no pueden ser enajenados por la Municipalidad. Le corresponde conservarlos, mejorarlos i hacer en ellos las modificaciones que los hagan mas adecuados a su destino, i aumentarlos según lo exija el bien de la localidad; i respecto de las calles i plazas, recuperar las que hubieren sido cerradas u ocupadas. Sin embargo, podrán enajenarse con autorizacion del Presidente de la República, para regularizar las poblaciones o proporcionarse al incremento o nuevas necesidades de las mismas.