Saltar al contenido

Artículo 65 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064486.

Texto oficial

Art. 65.- Los bienes destinados a un servicio público especial, como cárceles, mercados, etc., podrán ser enajenados siempre que se proporcione otro local o edificio para el destino especial con ventaja del servicio municipal, o que para dar a las cárceles, mercados, etc.,la estension i comodidad que requiere el aumento de la poblacion, sea necesaria la enajenacion.