Texto oficial
Art. 66. Los bienes raices que poseen las municipalidades i que no estuvieren afectos a un servicio público especial, o que estándolo se hallasen en el caso del artículo precedente, podrán ser enajenados en subasta pública en la forma que establezcan las ordenanzas municipales. La utilidad de la enajenacion deberá ser calificada por los dos tercios de los municipales en ejercicio.