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Artículo 66 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064487.

Texto oficial

Art. 66. Los bienes raices que poseen las municipalidades i que no estuvieren afectos a un servicio público especial, o que estándolo se hallasen en el caso del artículo precedente, podrán ser enajenados en subasta pública en la forma que establezcan las ordenanzas municipales. La utilidad de la enajenacion deberá ser calificada por los dos tercios de los municipales en ejercicio.